CONTRATO DE SEGURO
Que celebran en esta ciudad de condominios anestesiados y glorietas sucesivas, el sr. MANUEL DE J. que se denomina más con la “J”, porque el JIMÉNEZ cuelga con su acento sobre un Polo Sur de millones de patronímicos. La srita. ALMA se filtra por los zapatos dejando un río olvidado por donde va; sus hombres construyeron ahí una fortaleza, así creció su apellido TAPIA con los bloques de lodo de otras paredes. Ambos con capacidad para desdoblarse por una escalera de caracol que los lleva a un sótano blanco lleno de cajas vacías. Las partes se sujetan a las disposiciones más obscuras para meter su cabeza y obligarse a salir vivos.
DECLARACIONES
PRIMERA. Ser una persona física el menor tiempo posible y padecer más con esta transparencia que crispa todos mis dedos.
SEGUNDA. Estar en pleno goce de mis derechos aunque los malgasté uno por uno, sin saber la cuenta de lo que ya no es mío.
TERCERA. Declaro que abandoné mi domicilio en cualquier calle con un número tecleado por cada caja registradora.
CUARTA. La srita. Alma posee capacidad para entregarse completamente a las tareas más bastas de la vida, como administrar los caudales que retenemos en los corazones.
QUINTA. La srita. Tapia establece su domicilio en su castillo de piedras, iguales a las caras envenenadas por las luces de los semáforos.
SEXTA. Se tiene por entendido que los contratantes sacuden su identidad sobre las rampas que elevan su yo, para aterrizarlo en otros aeropuertos.
SÉPTIMA. Las partes manifiestan que no existe representante capaz de interpretar la letra de este documento, porque sus voluntades son avalanchas insolubles.
OCTAVA. El objeto del presente contrato es asegurar al sr. Manuel de J. para sustraerlo de un estado de indefensión, que lo tiene oscilando en un acto de equilibrio fatal.
CLÁUSULAS
ÚNICA. El sr. Manuel de J. quedará obligado a sujetar todas las posibilidades de soledad enclavadas en las cumbres del espíritu. No podrá columpiarse encima de las mareas que enjuagan a sus mundos en una corriente violenta, golpeando a las caracolas cuyo sonido encierra las salvedades del universo. El asegurado accederá al resguardo de la srita. Tapia, quien no se hace responsable del estado mental del individuo, de una invasión pandémica, un allanamiento íntimo, un alud o cualquier causa de fuerza mayor que escape a su sometimiento de mujer ígnea y demás columnas formidables que afirma con sus piernas.
El sr. Manuel de J. depositará una cantidad exponencial por el número de embates que reciba su cuerpo, así como los gastos accesorios por los servicios de administración emocional que la Aseguradora T realice con sus labios endémicos.
Por su parte, Alma no tiene más deberes que los establecidos en las siguientes fracciones:
I. Permanecer lúcida dentro del epicentro de sus murallas.
II. Resolver cualquier cuarteadura que se dibuje en las paredes de su nombre.
III. Llamar a los familiares de la persona en caso de delirios ocasionados por el enclaustramiento.
Queda así establecido que en el presente contrato no hubo vicios del consentimiento, mala fe y error posible o imposible que hagan a las partes perderse en un crucigrama de elecciones. Si existiera controversia, los contratantes ventilaran sus fobias en un estrado hecho con los huesos más firmes del sepulcro de sus ancestros.
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Firma del asegurado . Firma de la aseguradora
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Único testigo
Que celebran en esta ciudad de condominios anestesiados y glorietas sucesivas, el sr. MANUEL DE J. que se denomina más con la “J”, porque el JIMÉNEZ cuelga con su acento sobre un Polo Sur de millones de patronímicos. La srita. ALMA se filtra por los zapatos dejando un río olvidado por donde va; sus hombres construyeron ahí una fortaleza, así creció su apellido TAPIA con los bloques de lodo de otras paredes. Ambos con capacidad para desdoblarse por una escalera de caracol que los lleva a un sótano blanco lleno de cajas vacías. Las partes se sujetan a las disposiciones más obscuras para meter su cabeza y obligarse a salir vivos.
DECLARACIONES
PRIMERA. Ser una persona física el menor tiempo posible y padecer más con esta transparencia que crispa todos mis dedos.
SEGUNDA. Estar en pleno goce de mis derechos aunque los malgasté uno por uno, sin saber la cuenta de lo que ya no es mío.
TERCERA. Declaro que abandoné mi domicilio en cualquier calle con un número tecleado por cada caja registradora.
CUARTA. La srita. Alma posee capacidad para entregarse completamente a las tareas más bastas de la vida, como administrar los caudales que retenemos en los corazones.
QUINTA. La srita. Tapia establece su domicilio en su castillo de piedras, iguales a las caras envenenadas por las luces de los semáforos.
SEXTA. Se tiene por entendido que los contratantes sacuden su identidad sobre las rampas que elevan su yo, para aterrizarlo en otros aeropuertos.
SÉPTIMA. Las partes manifiestan que no existe representante capaz de interpretar la letra de este documento, porque sus voluntades son avalanchas insolubles.
OCTAVA. El objeto del presente contrato es asegurar al sr. Manuel de J. para sustraerlo de un estado de indefensión, que lo tiene oscilando en un acto de equilibrio fatal.
CLÁUSULAS
ÚNICA. El sr. Manuel de J. quedará obligado a sujetar todas las posibilidades de soledad enclavadas en las cumbres del espíritu. No podrá columpiarse encima de las mareas que enjuagan a sus mundos en una corriente violenta, golpeando a las caracolas cuyo sonido encierra las salvedades del universo. El asegurado accederá al resguardo de la srita. Tapia, quien no se hace responsable del estado mental del individuo, de una invasión pandémica, un allanamiento íntimo, un alud o cualquier causa de fuerza mayor que escape a su sometimiento de mujer ígnea y demás columnas formidables que afirma con sus piernas.
El sr. Manuel de J. depositará una cantidad exponencial por el número de embates que reciba su cuerpo, así como los gastos accesorios por los servicios de administración emocional que la Aseguradora T realice con sus labios endémicos.
Por su parte, Alma no tiene más deberes que los establecidos en las siguientes fracciones:
I. Permanecer lúcida dentro del epicentro de sus murallas.
II. Resolver cualquier cuarteadura que se dibuje en las paredes de su nombre.
III. Llamar a los familiares de la persona en caso de delirios ocasionados por el enclaustramiento.
Queda así establecido que en el presente contrato no hubo vicios del consentimiento, mala fe y error posible o imposible que hagan a las partes perderse en un crucigrama de elecciones. Si existiera controversia, los contratantes ventilaran sus fobias en un estrado hecho con los huesos más firmes del sepulcro de sus ancestros.
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Firma del asegurado . Firma de la aseguradora
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Único testigo
Manuel de J. Jiménez (Ciudad de México, 1986). Poeta y editor de la revista Trifulca. Estudia Derecho en la UNAM. Este poema pertenece a su poemario Los autos perdidos (Red de los Poetas Salvajes, 2008).
5 comentarios:
Gracias por publicarme. Pero comenten algo...
Reencontrarnos en diciembre es hermoso...
Un beso, monique.
cruzar planos, echar líneas fuera del poema, en este caso el oficio y el contrato, poeta y lector como testigo.
Este poema me había desconcertado cuando me lo presentaron, unas dos o tres cosas no me gustaron. Pero veo que ahora esta mejorado y va muy bien. Buscar en los sótanos un motivo más para no dejar que la poesía muera. El factor lúdico del contrato me gusta mucho. Diferente.
todo un hito de la literatura jurìdica
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